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| Boletín
de CIES |
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| Por Miquel Vidal El número 63 del boletín electrónico del CIES aborda diferentes aspectos relacionados con las organizaciones de la Economía Social y/o Tercer Sector. Sus autores son los Profesores Spear, de la Open University en United Kingdom, Ricardo Esteban de la Universidad Autónoma de Barcelona y Andrea Bassi de la Universidad de Bologna.
1.- Governance and social enterprise
El primer articulo es un informe que centra su atención en la forma de gobernar y en el perfil de los miembros que forman parte de los órganos de decisión política de las organizaciones que en el Reino Unido pueden tener estatuto jurídico muy diverso pero tienen en común ser organizaciones no lucrativas o no por el lucro, (los acrónimos en inglés pueden ser NP o NfP). Entre las organizaciones que teniendo estatuto de voluntary organization, el informe distingue entre a) las que no desarrollan una actividad continuada de producción y prestación de bienes y servicios como principal actividad de b) aquellas que denomina trade voluntary organization, entidades que realizan actividad continuada de bienes y servicios para su venta posterior como una de sus características claves, aunque son organizaciones no lucrativas.
Los autores del informe son los profesores Spear, Cornforth y Aiken de la Open University en United Kingdom. El informe se inicia resaltando el fuerte crecimiento registrado en el ultimo decenio de las empresas sociales y como desde el gobierno laborista se ha apoyado, por razones distintas, la promoción de este tipo de organización. Así mismo, el texto remarca que en el Reino Unido una empresa social puede ser desde un trabajador autónomo a una cooperativa o una voluntary organization. Es decir, la forma jurídica no determina que una iniciativa privada puede tener la calificación de empresa social. También señalan los autores que puede suceder que sean terceros quienes colocan la etiqueta de “empresa social” a algunas organizaciones que no se identifican con la mencionada etiqueta.
A continuación, se hace un repaso de las principales teorías desarrolladas en la literatura sobre los diferentes modelos de gobernabilidad que se han utilizado y se utilizan en cualquier organización. Se cita el modelo de gobierno de empresa multistakeholder donde los autores plantean sus aspectos positivos pero también las dificultades que conlleva coordinar las expectativas de diferentes grupos de interés con objetivos no alienados. La metodología de investigación que utilizan es de carácter cualitativo a partir de entrevistas individuales y reuniones de focus group. La lectura del informe permite conocer los principales puntos de vista sobre temas de gobernabilidad entre las personas que han participado en el trabajo empírico.
El interés de su publicación en el Boletín del CIES es como consecuencia que los resultados obtenidos se pueden generalizar a cualquier realidad de Economía Social y /o Tercer Sector al menos existente en los países miembros de la Unión Europea. El informe distingue entre el modelo de gobernabilidad de las organizaciones de ayuda a terceros del modelo de gobernabilidad de las organizaciones que nacen de la tradición de ayuda mutua, por ejemplo, cooperativas. El origen y su evolución también marcan las tensiones que puede vivir cualquier gobierno de organización no lucrativa y/o no por el lucro. Se citan aquellas voluntary organizations que nacieron como organizaciones que no iban a gestionar recursos productivos; sin embargo, el transcurso del tiempo y su propia evolución las ha convertido en trade voluntary organizations. Si sucede que los miembros del gobierno continúan gobernando suponiendo que es una voluntary organization que no realiza actividad empresarial, pueden surgir fuertes tensiones entre los miembros que toman decisiones políticas y los intereses de los profesionales que controlan la estructura técnico administrativa de la organización. En algunos momentos el texto transcribe la opinión de los que, habiendo participado en el trabajo empírico, pusieron en duda las aptitudes y actitudes de algunos de los miembros que forman parte de los órganos de poder político de las organizaciones no lucrativas o no por el lucro. La falta de información, de formación, de capacidad para ser miembro, de dedicación en tiempo y el comportamiento adverso al riesgo de estos miembros, frente a un comportamiento más de asunción de riesgo empresarial y de planificación estratégica del crecimiento empresarial de la organización por parte de algunos de los equipos técnicos son aspectos importantísimo que invitan a la reflexión.
El Informe de Spear, Cornfort y Aiken forma parte de una línea de investigación quizás algo iniciada en el ámbito de la cultura anglosajona pero desde CIES se piensa que debe convertirse en una de las líneas de investigación principales en el estudio de las organizaciones de la Economía Social y/o Tercer Sector si se desea conocer la fuerte diversidad de organizaciones y culturas que componen el conjunto de entidades y empresas que desean identificarse con los conceptos de Economía Social y/o Tercer Sector. Así mismo, su interés no se limita sólo a este aspecto, las empresas convencionales ya han descubierto que si sus órganos de poder político no están bien gobernados, la viabilidad y sostenibilidad de la organización se resiente.
2.- La Ley estatal de empresas de inserción. Comentario a algunas de sus aportaciones más significativas
Una línea de investigación del CIES desde principios de los años noventa del siglo XX ha sido el estudio de las empresas de inserción social por el trabajo. Los diversos informes realizados a lo largo de este periodo de tiempo siempre reivindicaban la necesidad de un reconocimiento institucional. Este reconocimiento institucional empezó a concretarse con leyes a nivel de comunidad autónoma y finalmente en diciembre del 2007 se aprobó la deseada ley de ámbito del estado español como consecuencia que este es el ámbitos que dispone de prerrogativas claves para regular las diferentes modalidades de contrato laboral aplicable al usuario de una empresa de inserción. Dr. Ricardo Esteban, Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona y Profesor del Master en Economía Social y Dirección de entidades sin ánimo de lucro de la Universidad de Barcelona es la persona responsable de realizar el comentario de la ley 44/2007, de 13 de diciembre de empresas de inserción. Desde un inicio, Prof. Esteban informa que la Ley de Empresa de Inserción (LEI) ha intentado que el articulado de la ley evitara o dificultara que con el curso del tiempo las EI acabaran desarrollando algunos de los efectos no deseados de los centros especiales de empleo. Uno de los aspectos que se desea evitar es que la EI se convierta en empresa finalista para los trabajadores usuarios es decir para los trabajadores de muy difícil ocupabilidad. El objetivo es evitar la creación de ghettos y que el trabajador desarrolle sus capacidades y habilidades para que, en un periodo máximo de tres años, pueda disfrutar de un puesto de trabajo no protegido. Como consecuencia la ley enfatiza los contratos de trabajo temporal como instrumento legal preferente de relación formal entre la EI y este trabajador usuario. La LEI diferencia entre dos tipos de trabajadores en una EI: el trabajador que forma parte del staff de la organización y que, evidentemente, puede disponer de un contrato indefinido del trabajador usuario que debe entender que su paso por la EI es transitorio. Las EI pueden ser organizaciones mercantiles y cooperativas. Sin embargo, pueden estar promovidas por entidades no lucrativas. Las EI deben reinvertir el 80 por 100 de los beneficios registrados para garantizar la sostenibilidad del proyecto empresarial. La lectura del texto también permite constatar como las bonificaciones a la Seguridad Social por contratar a una persona con serias dificultades para encontrar un puesto de trabajo en el mercado no protegido no son excesivamente generosas pero invita a los gobiernos de las comunidades autónomas a apoyar el desarrollo empresarial y la viabilidad de dichas organizaciones. Quizás los grupos sociales interesados por las EI esperaban más pero como reconoce el Prof. Esteban ya es un gran paso el reconocimiento institucional de las EI por parte de la administración central del estado.
3.- Another brick in the wall. Housing policy as a means to social integration: the role of nonprofit organizations. A case study in the municipality of Ravenna. Italy
Este nº 63 del boletín electrónico del CIES termina con un buen ejemplo de public-privat partnership (PPP) entre administraciones territoriales, municipal (Ravenna) y regional, Emilia Romagna, la Banca y las Entidades no lucrativas. Un muy buen ejemplo de alianza estratégica entre sector público, sector privado y sector no lucrativo para la inclusión y la cohesión social en el territorio. El autor es Dr. Andrea Bassi, Profesor de la Universidad de Bologna en Forli y regidor en el actual gobierno municipal del Ayuntamiento de Ravenna. Este documento que ahora se publica en formato articulo fue presentado como comunicación en el VIII Congreso de la Internacional Society for Third Sector Research que ce celebró en Barcelona el pasado mes de julio
El artículo se inicia haciendo dos supuestos. El primer supuesto es que dos condiciones facilitan la integración social de colectivos con bajo nivel de renta: a) disponer de una vivienda digna y b) empleo. El texto se centra en la disponibilidad de acceder a una vivienda “digna”. El segundo supuesto es que puede suceder que las políticas públicas que se han desarrollado a lo largo del tiempo no cubran las nuevas necesidades que surgen como consecuencia de fenómenos recientes como puede ser la inmigración y las nuevas necesidades de los nuevos residentes en el territorio.
A partir de estos dos supuestos Bassi analiza la actividad que desarrolla la entidad sin ánimo de lucro italiana Alisei (www.alisei.org) con el objetivo de facilitar que todos los ciudadanos dispongan de un techo y en concreto el Programa de la entidad que se denomina Asociación para la autoconstrucción. Alisei crea una cooperativa de viviendas llega a acuerdos para conseguir suelo con la municipalidad de Ravenna, ayuda financiera con el Gobierno Regional de la Emilia Romagna, prestamos bancarios con la Banca Ética Italiana y facilita la consecución de vivienda social al precio de 60.000€ a cambio de trabajar los fines de semana en la vivienda durante el tiempo que dura la construcción a los que serán sus futuros residentes que son personas nacidas en Italia y personas nacidas en otras partes del mundo y residentes en Italia. El objetivo de trabajar en la obra durante el tiempo que dura la construcción permite que los futuros vecinos se conozcan, convivan y al final creen una comunidad, evitando el riesgo de racismo que se pudiera dar cuando fueran vecinos. Con este programa de actuación Alisei no sólo es promotor de viviendas sociales sino además de la forma que lo hace construye los cimientos para la integración social de sus futuros propietarios.
Deseamos dar las gracias a Spear, Esteban y Bassi por su colaboración en la sostenibilidad del boletín del CIES. A Ustedes, lectores, desearles que disfruten con la lectura de este nuevo boletín.
Se desea recordar que esta abierta la matricula para la nueva edición del Master en Economía Social y Dirección de las entidades sin ánimo de lucro de la Universidad de Barcelona que empieza el próximo día 1 de noviembre. Para mayor información pueden consultar la siguiente dirección electrónica: www.mes-d.net o realizar una llamada telefónica de 9 a 16h, de lunes a viernes, al número de teléfono: (00 34) 902 15 45 75
Saludos muy cordiales
Miquel Vidal CIES
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Por Roger Spear1. IntroductionSocial enterprises are organizations that trade for a social or environmental purpose. The number of social enterprises in the UK has grown rapidly over the last 10 years, and includes a very diverse range of organizations, including co-operatives, community businesses, credit unions, development trusts, trading charities, housing associations and social firms. Social enterprises may take a variety of legal forms, they may be registered as companies limited by guarantee, industrial and provident societies, and community interest companies or simply take a number of unincorporated forms. Government estimates of the number of social enterprises vary considerably from 15,000 in 2004 to 55,000 in 2005 depending on how they are defined, and in particular whether the estimate includes sole traders and partnerships that have no employees.
At the same time social enterprises have become an important plank of government policy. In 2006 the government established a Social Enterprise Action Plan to encourage and support the development of social enterprises across the economy. They are seen as having potentially important roles in the restructuring of public services as well as being a source of innovation in fields as diverse as recreational and cultural services, and recycling. For example social enterprises have been promoted as a new way of delivering some health and social care services and the Department of Health has established a Social Enterprise Unit to stimulate their formation and growth, and funded a programme of support for 26 social enterprises that can act as ‘pathfinders’ so their experiences and learning can be shared across the sector (Walsham et al, 2007). [1] The Researchers would like to gratefully acknowledge the support of the Governance Hub in this ongoing research, and the support and well-considered guidance of the Steering Group for the research.. |
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| Por Ricardo E. Legarreta Planteamiento.
La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (en adelante LEI), comporta un significativo paso adelante en la consolidación de esta modalidad de empresa. Así, tras el rodaje de las leyes autonómicas ya existentes, el Estado ha llevado a cabo una destacada aportación al desarrollo de las mismas, dado que consolida su estatus de empresa especial, lo que puede redundar en un aumento del apoyo y del fomento públicos a su funcionamiento. Ahora bien, como veremos el elemento de mayor significación de la nueva Ley es el de la regulación de algunas peculiaridades que deberán regir el contrato de trabajo que vincule a empresa de inserción y al trabajador en situación de exclusión contratado laboralmente.
Asimismo, la LEI borra del mapa la embrionaria regulación estatal prevista en la disposición adicional novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, si bien más allá de esta afectación, la LEI nace con una rotunda voluntad armonizadora, lo que implica afectar a las normas autonómicas que, de un modo desigual han abordado, con mayor o menor exhaustividad, la regulación de las empresas de inserción (en adelante EIs)[1]. En este sentido, la disposición transitoria primera de la LEI señala que las empresas de inserción ya existentes en el momento de entrada en vigor de la LEI deberían adaptarse a la misma en el plazo no superior a un año desde su entrada en vigor, si quieren acogerse a lo regulado en la misma. Eso quiere decir que, si desean aprovechar la regulación laboral de la LEI –inexistente en las normas autonómicas— las EIs preexistentes deberán cumplir con todos los requisitos de la Ley estatal. [1] VALLECILLO GÁMEZ, R. y MOLINA NAVARRETE, C.: “Regulación de las empresas de inserción: marco normativo y análisis económico”, en Revista del Centro de Estudios Financieros núm. 2/2008, pág. 119, señalan cómo la intención de la norma, de improbable aplicación práctica, es la armonización del marco legal.
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| Por Andrea Bassi 1) Housing policy as a means to social integration. The last two decades have seen the progressive redefinition of the Italian social fabric in terms of ethnicity and religion. Since the mid nineteen eighties, when immigration superseded emigration, the question of ‘immigration’ has acquired a central role in public debate. There have been negative reports from the mass-media that have often been created ad hoc, spreading tension and fear in order to back the law drafts of the successive political forces that have taken office. In spite of this, the slow process that is the integration of hundreds of thousands of immigrants continues. These are the people with whom we share jobs, schools, free time and, more rarely, citizenship. Numerous demographic and socio-economic factors, for example, reunited families, birth rates, presence in the workplace, the number of immigrants in companies and the number of students in schools at all levels, indicate that this process has almost reached the point of stabilisation. Integration is a long, complicated process that comprises many different spheres of family life: work; relationships; children’s education, bonds with fellow countrymen and religion. |
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| BOLETÍN EDITADO POR CIES | ||||
| CIES C/ Adolf Florensa, 8, Parc Científic de Barcelona 08028 BARCELONA Tel: 93.433.54.90 Fax: 93.455.22.90 e-mail: grupcies@grupcies.com URL: www.grupcies.com - www.mes-d.net ALTAS : En esta web - ver la página principal, parte inferior derecha. BAJAS: http://mes-d.net/mailman/options/economiasocial1 |
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