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Por Miquel Vidal
Apreciados lectores, Después del descanso de las vacaciones, CIES vuelve a su rutina con la publicación de un nuevo número de su boletín electrónico. Es el número 29 y está destinado en su totalidad a las empresas de la Economía Social y/o Tercer Sector. En primer lugar los lectores van a encontrar la colaboración de Roger Spear profesor de la Universidad Milton Keynes en Reino Unido, director de la Unidad de Investigación en Cooperativas de esta universidad y miembro fundador de la Red de Investigadores L’Emergence de l’Entreprise Social (EMES). El artículo de Spear se centra en una nueva legislación que ha entrado en vigor este año 2005 y que hace referencia a las Comunity Interest Company (CIC). Inicia su articulo realizando una reflexión de las razones que han llevado al Gobierno de Blair a legislar una nueva forma jurídica de empresa más centrada en el objetivo de interés general que en el objetivo de ayuda mutua que es el significado tradicional de cooperativa y más “empresa” que las organizaciones no lucrativas. La pregunta que se plantea es ¿ por qué es necesario una nueva formula jurídica? Varias son las razones que propone. Las cooperativas nacidas a raíz de la Revolución Industrial inglesa a mediados de los años cuarenta del siglo XIX,. cuya significación es o era asociación de personas y cuyo objetivo era la ayuda mutua de sus miembros, han ido evolucionando a organizaciones empresariales más orientadas al mercado y olvidándose, demasiado a menudo, de sus orígenes y de las reglas del juego democrático que supone la significación de asociación de personas: una persona, un voto. En paralelo, la legislación relacionada con el mundo de las charities, parece ser que las limita en su tarea de captación de fondos de terceros y desarrollar un mayor músculo empresarial. Además, en las sociedades avanzadas van apareciendo nuevas necesidades como son todos aquellos servicios relacionados con las personas: cuidado de los niños, de las personas con una cierta dependencia…. que hace necesario que exista un sector de empresa social, cuyo objetivo sea el beneficio a la comunidad con una colaboración estrecha con las administraciones públicas territoriales y con un modelo de gobierno donde las partes interesadas tengan voz en la toma de decisiones de las empresas. La última razón que argumenta Spear es la dinámica en el resto de Europa como son los ejemplos de Italia, sobretodo, Bélgica y quizás España del nacimiento de una legislación que facilite el surgimiento del concepto de empresa social (concepto definido por la red EMES en su página web: www.emes.net). Sin embargo, en tono escéptico el Prof. Spear señala la necesidad de dejar tiempo al tiempo para ver que dan de si las Comunity Interest Company. Termina el artículo apuntando que quizás hubiera sido más correcto ajustar la legislación de las charities a las nuevas exigencias de la sociedad inglesa del siglo XXI. Siguiendo con el análisis de cómo la legislación afecta al sector de la Economía Social y del Tercer Sector, el segundo articulo que se publica es de Ricardo Esteban, Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona y Profesor del Master en Economía Social y Gestión de las entidades sin ánimo de lucro de la Universidad de Barcelona. El Prof. Esteban analiza las consecuencias para las esals y las administraciones públicas, sobre todo locales que en la gestión de sus recursos humanos tiene la Ley 12/2001 y sobre todo las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre del 2002 (RJ 2003/1922) y de 31 de mayo de 2004 (RJ4894) en relación a la pauta tradicional que hasta el momento había imperado para la contratación de trabajadores asignados a planes o programas públicos. El Prof. Esteban en su artículo hace un llamamiento a los responsables de las esals en relación a sus prácticas tradicionales de la contratación temporal de su staff. Es un tema absolutamente delicado porque ahora es la esal o administración pública quien asume más responsabilidades en la gestión de sus recursos humanos pero, por otro lado del todo necesario ya que generaba una cierta contradicción constatar que administraciones públicas locales y esals son las que utilizan de forma muy intensiva los contratos por obra. Las razones existen pero la reputación que genera esta práctica contradecía el espíritu que proclaman las administraciones públicas locales y las esals cuando están gestionando servicios de interés general. En resumen, en casa del herrero, cuchillo de palo. Para intentar que las esals desarrollen más capacidad empresarial y. como consecuencia, puedan realizar una política de recursos humanos más acorde con su ideología, José Manuel Gil, Directivo de una de las esals más importantes en Cataluña en la prestación de servicios destinados a los jóvenes y Profesor del Master en Economía Social y Dirección de las entidades sin ánimo de lucro de la Universidad de Barcelona plantea en el tercer articulo que se publica en este boletín la necesidad que las esals además de trabajar en red para temas de defensa de sus intereses, es decir, para temas más relacionados con los conceptos de advocacy y presencia reconocida en nuestra sociedad, sean también capaces de trabajar en red para la gestión de los servicios, mediante la creación de alianzas estratégicas en el terreno de lo económico, en el terreno del MERCADO como señala el Prof. Gil. Termina haciendo mención de un ejemplo de éxito: Red Conecta Deseo que la lectura de este boletín sea de interés a todos Ustedes y dar las gracias a Roger, Ricardo y Xema por destinar un poco de su tiempo a escribir estos artículos que permiten avanzar en la reflexión de una nueva manera de hacer empresa, más al servicio de las personas. Disfruten de su lectura Miguel Vidal CIES Barcelona, septiembre del 2005
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